Cubre detrimentos patrimoniales sufridos por el estado o por terceros, siempre que sean consecuencia de los actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados que sean declarados civil o administrativamente responsables de detrimento patrimonial por haber cometido actos incorrectos, en el desempeño de las funciones propias de los cargos respecto del cual se les siga o debiera seguir, juicio de responsabilidad fiscal al tenor de lo consagrado en la ley 678 de 2001.